Hola @Daniel,
La regulación de las viviendas vacacionales y de los apartamentos de uso turístico no es única para todo el Estado español, cada comunidad tiene su regulación específica. Por ejemplo, una vivienda de uso turístico en Cataluña es, según el Decreto 75/2020 que regula muchos aspectos, toda aquella vivienda que sea “cedida a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada y en condiciones de inmediata disponibilidad”.
En lo que si coinciden todas las normativas en España y en general en todos los países, es que en las viviendas vacacionales y turísticas,iempre se trata de “alquileres” a cambio de “dinero” y en homeexchange cedemos nuestras viviendas a cambio de ir a las de otros homeexchangers, nunca con intercambio monetario, únicamente en ocasiones se cobra por la limpieza. En cualquier caso, seguro que @Myriam.HomeExchange de Homeexchange puede ampliar mi aportación con información más específica.
Saludos cordiales